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Certificado médico oficial en Alicante. Gestión rápida desde aquí
chequeo médico

Qué es el certificado médico oficial en Alicante

El certificado médico oficial es una constancia escrita en la cual el médico da, por cierto, hechos sobre el estado de salud de una persona, que comprueba por medio de la asistencia, examen o reconocimiento del paciente. Programe su cita con nosotros en nuestro formulario de contacto o por Whatsapp. Antes de acudir a consulta:

Tipos de Certificados Médicos Oficiales:

El Certificado Médico Estándar consiste en la realización de una evaluación completa del estado de salud de la persona. El médico llevará a cabo aquellas pruebas necesarias para detectar y prevenir posibles enfermedades. De este modo, se llevará a cabo una exploración física y se elaborará una historia médica. 
 

Tipo de pruebas que se realizan para obtener el Certificado Médico Oficial

(válido en toda España):

Las pruebas podrán variar en función de la actividad para la que se requiera el Certificado Médico Oficial. Lo más habitual son los siguientes apartados:
  • Estudio del estado general de la persona: tensión arterial, pulso, auscultación cardio-pulmonar, tiempos de reacciones múltiples, etc.
  • Anamnesis, estudio de la audición, valoración de la capacidad visual, valoración capacidad pulmonar: espirometría.
Algunas de las pruebas que se podrán realizar son las siguientes: evaluación cardiopulmonar, antropometría, análisis clínicos, revisión oftalmológica, revisión otorrinolaringóloga, radiología, etc.
 Pero existen muchos otros motivos por lo cuales te pueden solicitar un Certificado médico oficial en Alicante. Te lo explicamos aquí
Al iniciar un proceso de adopción, será necesario que los futuros padres se realicen un reconocimiento médico con el fin de certificar que ambos se encuentran en condiciones saludables para adoptar.
 
El Certificado Médico de Adopción se debe realizar en un impreso oficial del colegio de médicos que se adquiere en las farmacias (Certificado Médico Oficial). El médico debe firmar que tanto el padre como la madre que van a adoptar:
 
– No padecen enfermedades infecto-contagiosas.
 
– Presentan aptitudes psicofísicas para desempeñar sus trabajos habituales.
 
– No existen contraindicaciones médicas para poder hacerse cargo del cuidado de un menor.
 
Será imprescindible que los aspirantes al Cuerpo de Agentes de Vigilancia Aduanera se realicen un reconocimiento médico con el fin de certificar que se encuentran en condiciones saludables para ejercer su labor. Dicho reconocimiento médico deberá realizarse una vez que la persona haya superado la parte de los supuestos teórico-prácticos. El reconocimiento será calificado como “apto” o “no apto”.
 

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La persona deberá realizarse y presentar un certificado médico tanto para la obtención de la licencia como para su renovación. Dicho certificado será expedido por un médico colegiado que rellenará el impreso oficial del colegio de médicos que se adquiere en las farmacias (Certificado Médico Oficial).
 
La persona deberá indicar al médico que incluya de forma literal lo recogido en el artículo de la Ordenanza Municipal de la ciudad correspondiente:
 
“no padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de autotaxi, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas”.
 
 
 
Los centros escolares, tanto públicos como privados, así como los centros de enseñanza pueden solicitar al estudiante un Certificado Médico que valore su estado de salud para poder inscribir al candidato al centro de estudios.
 
Para poder obtener dicho certificado, se realizarán una serie de pruebas al alumno o al estudiante para analizar su estado de salud. Se podrán realizar pruebas de: audiometría, oftalmología y examen de medicina general.
 
 
 
El personal manipulador de alimentos deberá contar con una certificación médica en la que conste si la persona presenta las aptitudes necesarias para manipular alimentos. La empresa debe tomar las medidas correspondientes para asegurarse de que sus empleados se realicen el reconocimiento médico al menos una vez al año, o cada vez que se considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas
 
 
Para poder ejercer el derecho de la reagrupación familiar, la persona extranjera debe llevar residiendo legalmente en España un año, y haber solicitado u obtenido la autorización de residencia para otro año más. Además, se le pedirá que demuestre que dispone de una vivienda y medios de subsistencia para atender los gastos familiares. Se puede reagrupar al cónyuge y a los hijos menores de 18 años.
 
Uno de los requisitos para poder obtener el visado será presentar un certificado médico que acredite que el portador no presenta ninguna enfermedad que pueda considerarse un riesgo para la salud pública de España. Dicho certificado médico tendrá una vigencia de 2 meses.
 
 
Las personas que deseen realizar un curso de socorrismo o trabajar como socorristas deberán realizarse un examen médico que certifique su estado de salud. En dicho examen se valorará el estado de la audición, el estado general de salud y la coordinación. Dicho certificado médico deberá especificar que la persona no presenta ninguna enfermedad infecto-contagiosa o incapacidad para desarrollar la actividad en el medio acuático.
 
Las empresas pueden solicitar al trabajador un certificado médico para validar que la persona se encuentra en condiciones óptimas para desempeñar sus funciones, ya sean autónomos o personal contratado.
 
El Certificado Médico Laboral es un documento expedido por un facultativo médico en el que se verifica el estado de salud del empleado. Para ello, se realizará una entrevista personal con el fin de conocer mejor la historia clínica, una exploración física y se llevarán a cabo las pruebas que se estimen oportunas. Es posible que a además del Certificado Médico Laboral, le soliciten un Certificado Médico de Aptitud. Algunos trabajos requieren que la persona demuestre y acredite que posee la aptitud para llevar a cabo algunas tareas determinadas (manejo de grúas, trabajos relacionados con la minería, etc.).
 
 
Según lo establecido por el Ministerio de Trabajo, todos los trabajadores que pretendan desempeñar sus funciones a una altura de 1,50 metros o superior, deberán realizarse una valoración médica que acredite su estado de salud. Según requiere la legislación vigente, las pruebas incluyen un reconocimiento médico general, una analítica y un electrocardiograma.
 
 
La ley exige que para poder prestar servicio como vigilante de seguridad, la persona debe de realizarse un reconocimiento médico. El objetivo es poder acreditar que se poseen las aptitudes físicas y psicológicas adecuadas para poder desarrollar y ejercer las funciones correspondientes. Algunas de las valoraciones que podrán realizarse durante el reconocimiento son las siguientes: anamnesis, estudio de audición, valoración del campo visual, estudio del estado general de salud del paciente, test de personalidad, etc.
Muchos procesos selectivos (oposiciones a Policía Nacional, Policía Local, Guardia Civil o Bomberos) requieren de forma obligatoria que la persona formalice su solicitud a través de un Certificado Médico. Este documento declara el estado de salud (tanto física como psicológica) de la persona candidata, con el fin de determinar si ésta es apta para desempeñar las tareas que se le encomendarían en su nuevo trabajo.
 
 
A la hora de pedir un permiso de residencia en un país extranjero podrán solicitarte un Certificado Médico que acredite el estado de salud de la persona.
 
El Consulado General tiene potestad para evaluar y solicitar una serie de documentos a la persona extranjera, entre ellos un Certificado Médico. La persona deberá presentar el certificado original, una copia y su traducción. Dicho certificado deberá haber sido expedido en los últimos 3 meses e incluir membrete y firma original de un/a doctor/a con el siguiente texto: “Este certificado médico acredita que el Sr. /Sra.… no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional del 2005.”
 
 

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